Asociación de Trabajadores no docentes de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
( A. T. U. N. C. P. B. A.)

sep

CAPÍTULO I
DEL NOMBRE CONSTITUCIONAL Y DOMICILIO

ARTÍCULO 001: En la ciudad de Tandil, se constituye una entidad gremial de primer grado denominada “Asociación de Trabajadores No Docentes de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires”, que agrupará a los trabajadores No Docentes permanentes y contratados en todas sus categorías y agrupamientos sin distinción de cargos, sexo, nacionalidad o ideas que se desempeñan en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, fijando domicilio legal en Pinto 399 – Tandil de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 002: Esta Asociación está adherida a la Federación Argentina del Trabajador de Universidades Nacionales y por intermedio de la misma podrá adherirse a la Confederación General dcl Trabajo de la República Argentina, y a través de sus cuerpos Orgánicos podrá adherirse a la Regional Tandil, por ello cumplirá y aceptará las normas que la central obrera imparta en beneficio de la clase trabajadora argentina reservándose el derecho de discutir y resolver cualquier medida que aquella adoptare según las normas que este estatuto establece.

ARTÍCULO 003: Esta Asociación está compuesta por todos los agentes con funciones No Docentes y que tengan relación de dependencia, permanente y/o transitoria de la Universidad Nacional del Centro y los jubilados que deseen seguir afiliados sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, estado civil; absteniéndose de todo trato discriminatorio entre sus afiliados, sin diferenciación de categorías y/o jerarquías, en concordancia con lo estatuido en el Art. 3 Inc. c) del Estatuto Federativo.

ARTÍCULO 004: La Asociación tiene por objeto:

  1. Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representa ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha representación;
  2. Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados;
  3. Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación;
  4. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes en la materia;
  5. Propiciar y concretar Convenciones Colectivas de Trabajo;
  6. Propender permanentemente a la superaci6n de las condiciones contractuales que rigen la prestación del servicio de los trabajadores representados;
  7. Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito al estudio, al trabajo, a la economía y a la previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto mutuo;
  8. Promover la instrucción general y profesional de los afiliados mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas y escuelas; con la realización de conferencias, exposiciones y publicaciones o lleva a cabo cursos técnicos y de capacitación y talleres;
  9. Promover la formación y organización de sociedades, cooperativas, mutuales, farmacia sindical, campos deportivos, proveedurías, seguros colectivos y subsidios entre los afiliados de acuerdo con la legislación vigente;
  10. Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gozan sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento, planes de vivienda y de toda otra actividad que persiga idénticas fina1idades;
  11. Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados;
  12. Adherirse a federaciones y desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados, convocada especialmente a ese efecto;
  13. Ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos por la normativa vigente;
  14. Crear y organizar Seccionales y Delegaciones en su zona de actuación cuando sea pertinente debido al número de afiliados y las necesidades de1 lugar;
  15. Obtener de la Universidad Nacional del Centro el reconocimiento indiscutido en la participación en el gobierno de la misma por parte del personal No Docente en igualdad de condiciones con los otros claustros.
  16. Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, intercambiando informaciones y experiencias de todo tipo como un aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de los trabajadores de la zona de influencia;
  17. Luchar permanentemente por la vigencia de las libertades públicas y por el mejoramiento de toda la legislación sobre el particular, defendiendo el imperio de aquella que interprete el verdadero sentir de los trabajadores.

ARTÍCULO 005: La entidad tiene plena capacidad jurídica, podrá ejercer por medio de sus órganos toda clase de actos jurídicos y todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes a saber: adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles o inmuebles, venderlos, permutarlos, otorgarlos en comodato, locación, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca; contraer mutuos; hacer y recibir donaciones; aceptar legados, subsidios, herencias o subvenciones; hacer operaciones con instituciones bancarias, a plazo fijo, cuenta corriente o cualquier otra operación que permitan sus cartas orgánicas y que tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito acorde con el fin de la institución. Tiene amplia capacidad jurídica para celebrar todos los actos tendientes a adquirir derechos y contraer obligaciones conforme a sus estatutos y las normas aplicables.

ARTÍCULO 006: La jurisdicción y zona de actuación de la Asociación, comprende los partidos de Tandil, Azul, Olavarría y Necochea de la Provincia de Buenos Aires y todo otro lugar donde, en el futuro, exista una dependencia creada por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

CAPÍTULO II
ACTIVIDAD, OFICIOS, PROFESIONES Y CATEGORÍAS DE LOS REPRESENTADOS

ARTÍCULO 007: La Asociación encuadra dentro de su representación a todos los trabajadores no docentes que prestan servicios en el ámbito de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, y todo el personal comprendido en todas las categorías, profesiones u oficios, sean estos administrativos, profesionales o técnicos, médicos asistenciales, auxiliares al servicio de la docencia, docentes con funciones administrativas, servicios auxiliares, obreros y de maestranza; sean efectivos, eventuales, transitorios o contratados, también en todo el ámbito del servicio educativo, cultural y promocional que presta la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina en los partidos de Tandil, Azul, Olavarría y Quequén y todo otro lugar donde, en el futuro, exista una dependencia creada por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.

CAPÍTULO III
INGRESO Y CATEGORÍA DE AFILIADOS:

ARTÍCULO 008: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado voluntariamente por el aspirante, llenando y firmando su ficha en la que consignará sus datos personales, lugar en el cual trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza.

La solicitud de afiliación será resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de su presentación; transcurrido este plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de la Comisión Directiva algunos de los hechos contemplados en los incisos b, c o d del artículo 6to.

En todos los casos la Comisión Directiva deberá dejar constancia en los libros de acta de los fundamentos de la decisión adoptada.

ARTÍCULO 009: La solicitud de afiliación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

  1. Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los presentes estatutos;
  2. No desempeñarse el peticionante en la actividad, oficios, profesionales y/o categorías que la Asociación representa;
  3. Haber sido expulsado por el sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;
  4. Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

ARTÍCULO 010: Si la Comisión Directiva resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea General, para ser considerada por dicho cuerpo deliberativo.

El aspirante o socio tendrá derecho a apelar lo resuelto por la Comisión Directiva ante la Asamblea General.

Si la decisión resultare confirmada por la Asamblea General, el aspirante podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.

ARTÍCULO 011: Para desafiliarse el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito ante la Asociación.

La Comisión Directiva podrá dentro de los treinta (30) días de la fecha de recibida rechazarla, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.

ARTÍCULO 0l2: “ACTIVOS”: Son todos los agentes en actividad comprendidos en el encuadramiento del artículo 4to. de este Estatuto.

ARTÍCULO 013: ”PASIVOS”: Son los agentes que habiéndose acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria o extraordinaria, desean seguir siendo afiliados.

Los afiliados pasivos constituirán un cuerpo aparte, el que designará dos representantes titulares y sus respectivos suplentes por ante el cuerpo de delegados para participar con voz y solamente con voto cuando se traten problemas atinentes a los jubilados no pudiendo ocupar cargos de dirección o representación de los trabajadores en actividad laboral, Tendrán derecho a votar para elección de autoridades, conformándose a los efectos un padrón aparte.

CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 014: El socio que no adeude más de dos (2) cuotas sociales vencidas, gozará de todos los derechos que le acuerda este Estatuto así como el uso de los servicios de la Institución, de acuerdo a las disposiciones que la regulan.

ARTÍCULO 015: Mantendrán la afiliación:

  1. los jubilados;
  2. los afiliados que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad;
  3. los desocupados por el término de seis (6) meses.

En los supuestos b y c los afiliados quedan exentos del pago de la cuota sindical mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.

ARTÍCULO 016: Son obligaciones de los afiliados:

  1. Conocer, respetar, acatar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos, y resoluciones de las asambleas, Cuerpo de Delegados y Comisión Directiva, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en representación, debidamente acordada por los afiliados;
  2. Interesarse en la marcha del Sindicato y cooperar activamente con todos los medios a su alcance para el progreso del mismo;
  3. Asistir a las Asambleas Generales y participar de todos los actos que organice la Asociación;
  4. Respetar la persona y opinión de todos los demás afiliados;
  5. Abonar puntualmente la cuota sindical establecida y todas aquellas contribuciones que estatutariamente se determinen, quedando exentos del pago de la cuota los casos previstos en los incisos b) y c) del artículo 14; mientras subsistan las circunstancias en ellos indicados.
  6. Notificar los cambios de domicilio o lugar de trabajo.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 017: Las sanciones disciplinarias aplicables a todo afiliado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:

  1. apercibimiento;
  2. suspensión;
  3. expulsión.

ARTÍCULO 018: Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:

  1. Apercibimiento. Se aplicará apercibimiento a todo afiliado que cometiere falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.
  2. Suspensión. Se aplicará suspensión por:
    1. Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de las Asambleas, Cuerpo de Delegados o Comisión Directiva.
    2. Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio.

La suspensión no podrá exceder de los noventa (90) días ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba; si fuera necesario y su descargo.

  1. Expulsión. Los afiliados solo serán pasibles de expulsión si se acreditare que se hallan comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:
    1. Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones o resoluciones de las Asambleas, Cuerpo de Delegados o Comisión Directiva, cuya importancia justifique la medida;
    2. Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente;
    3. Recibir subvenciones directas o indirectas de empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
    4. Haber sido condenado por la Comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical;
    5. Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado graves desordenes en su seno.

La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El afectado tendrá derecho a participar de las deliberaciones con voz y voto y podrá defenderse por si mismo o nombrar a un afiliado que lo represente, siempre que el afectado esté presente en la deliberación. La Resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado.

ARTÍCULO 019: La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación en los siguientes supuestos:

  1. Haber cesado el afiliado en el desempeño de las actividades encuadradas dentro del artículo 4to. sin estar contemplado su caso dentro de los supuestos del Artículo 14to.
  2. Haber incurrido el afiliado en mora en el pago de cuotas y contribuciones, por tres meses consecutivos, previa intimación fehaciente de la Asociación, para que regularice esta situación en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación.

ARTÍCULO 020: El afiliado suspendido podrá recurrir a la medida disciplinaria ante la primera Asamblea General convocada por la Asociación, y tendrá derecho a participar con voz y voto.

Siendo la expulsión del afiliado, facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria, la Comisión Directiva sólo está facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la Asamblea Extraordinaria en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.

CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 021: Los órganos de dirección, administración y gobierno de la Asociación son los siguientes:

  1. Comisión Directiva;
  2. Cuerpo General de Delegados;
  3. Asamblea General.

ARTÍCULO 022: El Cuerpo General de Delegados, además de su función específica, también tendrá facultades resolutivas de acuerdo a lo que fija el presente Estatuto.

ARTÍCULO 023: Será órgano de Fiscalización la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 024: La Comisión Directiva estará compuesta por quince (16) miembros titulares y cinco (5) suplentes a saber: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Hacienda y Finanzas, un Secretario de Actas, un Secretario Administrativo, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Acción Social y Cultural, un Secretario de Capacitación, un Secretario de la Mujer y la Familia, un Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales y cinco (5) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su mandato durará cuatro (4) años. Tanto el Secretario General, el Secretario Gremial y el de Hacienda y Finanzas, gozarán de licencia gremial, en sus respectivos cargos de base, mientras dure su mandato.Los demás integrantes de la Comisión Directiva cuando la situación lo amerite y con el aval de la misma. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 025: Las condiciones requeridas para ocupar cargos en la Comisión Directiva serán los siguientes:

  1. ser mayor de veintiún 21 años;
  2. ser afiliado, con dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante, los dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la elección en forma ininterrumpida;
  3. no tener inhibiciones civiles ni penales;
  4. no ser empleado a sueldo de la Asociación.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos de la Asociación deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el Secretario General y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

ARTÍCULO 026: En caso de licencia, ausencia, fal1ecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente a un cargo titular, entrará a desempeñarlo el Primer Vocal Titular, excepto cuando el Secretario General generara la vacancia, en este caso lo desempeñara el Secretario Adjunto, este reemplazo será por el término de la vacancia, y será informado a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 027: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada treinta (30) días, el día y hora que determine en su primera reunión anual y toda vez que sea citada por el Secretario General o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o cinco (5) miembros titulares, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días de solicitada. La citación se hará por circulares y con tres (3) días de anticipación con anunciación del temario.

ARTÍCULO 028: La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, computándose a tal efecto al Secretario General. En segunda convocatoria habrá quórum con siete (7) miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión o quién se designe si no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de miembros presentes.

El Secretario General o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

ARTÍCULO 029: En casos de renuncias en la Comisión Directiva que deja a esta sin quórum los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la Comisión, que se hará en forma prescripta para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser expulsados de la institución.

ARTÍCULO 030: El mandato de los miembros de Comisión Directiva podrá ser revocado por justa causa por el voto de dos tercios (2/3) de los afiliados cotizantes reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total, la Asamblea designará una junta provisional de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días.

ARTÍCULO 031: Los miembros de Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por acto u omisiones que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro cuestionado y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la Asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato, y cuya realización se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días; la Asamblea resolverá en definitiva con la presencia del imputado quién tendrá en las deliberaciones oportunidad de formular su descargo. La Resolución que imponga la suspensión podrá ser revisada por la justicia laboral según el procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley 23.551.

ARTÍCULO 032: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones internas, las resoluciones de la Asamblea General y sus propias decisiones;
  2. Custodiar los bienes de la Asociación, administrar su capital y ejercer un severo control financiero;
  3. Nombrar subcomisiones permanentes, auxiliares o transitorias, que a su juicio considere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades sindicales, e integrar todas aquellas que nombrara la Asamblea General o Cuerpo General de Delegados;
  4. Convocar a los afiliados a reuniones por secciones, locales de trabajo o zonas presididas por los Delegados respectivos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en todos los órdenes para el presente Estatuto y todas las veces que así lo requiera la marcha en general del sindicato;
  5. Convocar a reuniones a todas las subcomisiones, Cuerpo General de Delegados o Asamblea General, de acuerdo a lo fijado en el presente Estatuto o cuando así lo estime conveniente;
  6. Aceptar o rechazar la renuncia de sus propios miembros y conceder licencias con causa justificada;
  7. Nombrar, suspender, excluir o exonerar a los empleados de la Asociación, respetando siempre y en un todo, la Convención Colectiva o disposición legal que los ampare en sus relaciones contractuales, y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad institucional, fijarles sueldo y determinar sus obligaciones;
  8. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización;
  9. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el Orden del Día.

Las Extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el diez por ciento (10%) como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos del Orden del Día.

CAPÍTULO VIII.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:

ARTÍCULO 033: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

  1. Ser representante legal del Sindicato en todos los actos jurídicos, gremiales, sociales, etc., desempeñando además las funciones de Asesor Gremial ante la delegación Regional del Ministerio de Trabajo.
  2. Firmar la correspondencia oficial conjuntamente con el Secretario que corresponda o con el Secretario de Finanzas.
  3. Informar de todo acto o gestión de la Comisión Directiva.
  4. Autorizar los gastos o pagos aprobados por la Comisión Directiva.
  5. Firmar las actas y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes a las reuniones que asista.
  6. Firmar, juntamente con el Secretario de Finanzas, los cheques para retiro de fondos y de todo otro tipo de operación, así como también las Memorias y Balances, Estado de Inversiones, etc.
  7. Nombrar con acuerdo de la Comisión Directiva, los empleados que estime necesario y las subcomisiones.
  8. Vigilar la buena marcha del Organismo, el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
  9. Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, dirigiendo el debate en forma parlamentaria.
  10. Resolver por sí en los casos de real urgencia y adoptar las medidas que juzgue convenientes, con la obligación de dar cuenta en la primera reunión de Comisión Directiva o Asamblea que celebre según corresponda.
  11. Elegir y otorgar instrucciones personales, indelegables a los Paritarios Particulares y Congresales Nacionales ante la F.A.T.U.N. y ser el representante natural de la Institución en la Paritaria Nacional del sector.
  12. Solicitar en forma periódica informes detallados a cada una de las Secretarias y/o subcomisiones creadas por la Comisión Directiva, sobre el desarrollo de las actividades que le son propias.

ARTÍCULO 034: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto.

  1. Colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de cargo.

ARTÍCULO 035: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial.

  1. Colaborar con el Secretario General en toda cuestión o trámite de carácter gremial.
  2. Atender las cuestiones gremiales del Sindicato y de política gremial, a fin de elaborar proyectos, adecuar y promover modificaciones de todo aquello que compete a la función, remarcando la legitimidad y defensa de los derechos adquiridos de los afiliados y por adquirir.
  3. Editar dentro de la disponibilidad económica, un Boletín Gremial, abarcando en su contenido temas técnicos que incluyan las normativas legales, disposiciones, resoluciones ministeriales, federativas, sindicales y todo lo que resulte relevante al escenario gremial.
  4. Llevar los registros necesarios, el archivo, y preparar las informaciones o memorias que le solicite el Secretario General o la Comisión Directiva.
  5. Encarar los problemas de la organización gremial, conformar e integrar la Comisión Negociadora del Sector (Paritaria Particular), como miembro titular, fomentar, entender y representar en situaciones conflictivas y todas aquellas que atenten contra los derechos individuales y generales, estipulados en la Constitución Nacional Argentina y las leyes que reglamentan el ejercicio de los mismos, como así también en la Delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y como así también en todas las dependencias Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales o Privadas, que tengan ingerencia en los derechos del trabajador y ser nexo de unión y confraternidad con los demás gremios.

ARTÍCULO 036: Son deberes y atribuciones del Secretario de Hacienda y Finanzas.

  1. Percibir las mensualidades de cuotas societarias, aportes de convenios con proveedores, aportes extraordinarios, vigilar su cobranza mensual y de toda suma de dinero, cheques u otros valores que por distintas razones ingresen a la Institución, originados por las distintas Secretarías y subcomisiones creadas por la Comisión Directiva, como eventos deportivos, sociales, culturales, rifas, alquileres y todo sistema que generen recursos.
  2. Disponer el pago de gastos autorizados por la Comisión Directiva, firmando los cheques juntamente con el Secretario General.
  3. Presentar mensualmente un informe del movimiento global de fondos, fijándose copia en lugar visible de la sede de la institución por el término de treinta días.
  4. Llevar los libros de Caja, Diario, Mayor e Inventario, registro de socios cotizantes y firmar con el Secretario General las Memorias y Balances.
  5. Manejar bajo su responsabilidad los fondos de Caja Chica, reponiendo periódicamente el total gastado, debiéndose dar preferencia al pago con cheques, cuando sea posible.
  6. Refrendar con su firma todos los ingresos y egresos que se efectúen.

ARTÍCULO 037: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

  1. Redactar y firmar las actas de las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas, dejando constancia del nombre y apellido de los presentes y ausentes, detallando en este caso, si las inasistencias son con aviso o no.
  2. Presentar en cada reunión de Comisión Directiva el acta anterior para su aprobación, previa lectura.
  3. Presentar a cada Asamblea General el acta correspondiente, colocándola a disposición de los asambleístas para su consideración.
  4. Transcribir las actas en el Libro de Actas de Asambleas y así también en el Libro de Actas de Comisión Directiva, una vez aprobadas.
  5. Llevar el registro de firmas, asistencia a las asambleas y reuniones de Comisión Directiva, transcribir en un cuaderno especial, rubricado por el Secretario General, las materias, acuerdos paritarios, resoluciones y ordenanzas de Comisión Directiva y otros elementos que sirvan para el mejoramiento de la gestión sindical.
  6. Deberá salvar con su puño y letra, al pie de cada acta, cualquier interlineación, corrección, enmienda o raspadura antes de firmar.

ARTÍCULO 038: Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:

  1. Tener a su cargo las tareas inherentes a la Mesa General de Entradas, elaborar, clasificar y distribuir la correspondencia general y toda nota, notificación y documentación de carácter administrativo, presentar a la Comisión Directiva las altas y bajas mensuales para su tratamiento, elaboración de padrones electorales, además el libro de socios y de Mesa de Entradas y el archivo general e histórico.
  2. Tendrá a su cargo la estadística del movimiento de socios y el registro de asociados donde conste su ingreso en orden numérico con los siguientes datos: lugar de trabajo, función, designación, domicilio y datos personales, dejando espacio conveniente para anotar la causa de su egreso o medida disciplinaria que se adopte.
  3. Tendrá a su cargo todo el despacho con el digesto administrativo dispuesto y aprobado por la Comisión Directiva, gestionar ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, las lubricaciones de los libros de socios correspondientes.

ARTÍCULO 039: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:

  1. Mantener informados permanentemente, a los distintos sectores de trabajo y así también cuando la circunstancia lo requiera, a otros organismos Provinciales y Nacionales, con el acuerdo de la Comisión Directiva.
  2. Mantener y actualizar asiduamente la página Web, a efectos de lograr un contacto permanente con todos los afiliados; lo cual permitirá además recibir sus sugerencias e inquietudes.
  3. Fomentar todo tipo de relación con los medios de comunicación masivos, asistiendo junto con el Secretario General a efectos de exponer la política gremial y social que lleva a cabo el Sindicato, con el acuerdo referido en el inciso a.
  4. Colaborar técnicamente con los Secretarios de Acción Social y Cultural, de Capacitación y de la Mujer y la familia.

Esta colaboración implicará tanto la difusión de sus actividades, ya sea en página web y/o medios de comunicación como tareas inherentes a la organización de esas actividades; incluyéndose la elaboración de un archivo de documentación histórica.

ARTÍCULO 040: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social y Cultural:

  1. Promover, proyectar y llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de carácter social y cultural de la Asociación, y que estas acciones persistan en el tiempo.
  2. Tener a su cargo la organización de los eventos sociales, culturales, deportivos y de generación de recursos económicos, éstos siempre bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Se organizarán eventos que generen recursos con el objetivo de disponer de una suma propia para cumplir con los objetivos de la Secretaría; siempre en el marco de acción anual aprobado por Comisión Directiva.

  1. Realizar por única vez tanto un registro de deportistas como un registro de artistas, incluyéndose las capacidades como tales de los trabajadores no docentes de la Universidad Nacional del Centro. Además, confeccionar un inventario de elementos e instalaciones disponibles para la realización de eventos deportivos y culturales.

Estos registros deberán ser actualizados en forma constante.

  1. Organizar y programar viajes para los afiliados y sus familias, articulándolas con distintas áreas de gobierno Nacional, Provincial y Municipal.

ARTÍCULO 041: Son deberes y atribuciones del Secretario de Capacitación Permanente:

  1. Entender en la elaboración, planificación y ejecución de cursos y programas de necesidad actual y futura, requerida por el personal afiliado y su grupo familiar, ya sean estos primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios, como así también cursos intensivos, charlas debates que incluyan temas relacionados con el mejoramiento de la calidad y mejores prestaciones en los distintos sectores de trabajo y que garanticen la estabilidad laboral.
  2. Ser colaborador natural del Secretario General y asesor en la Comisión Negociadora del Sector, en los temas que por su competencia lo requieran, con el fin de generar amplitud y oportunidad de conocimientos en el marco de un espacio equitativo y con igualdad de condiciones en la carrera del personal de apoyo académico, creándose para tal fin la Escuela de Capacitación Permanente y Orientación Gremial.

ARTÍCULO 042: Son deberes y atribuciones del Secretario de la Mujer y la Familia:

  1. Entender y asesorar sobre las necesidades sociales y privadas que atraviesa la mujer y la familia, en los temas relacionados con la salud, la violencia familiar, laboral y problemas socio-económicos
  2. Ser colaboradora natural del Secretario General y asesorar a éste en temas de su incumbencia.
  3. Ser nexo de unión con aquellas instituciones, sin fines de lucro, ya sean privadas o gubernamentales, que por distintas razones brinden apoyo económico y social, e integrar los Consejos Consultivos necesarios con el fin de solucionar los problemas planteados.
  4. Prestar ayuda y orientación sobre:
    1. Violencia familiar, maltrato físico y emocional.
    2. Conflictos laborales: acoso psicológico (mobbing), acoso sexual, discriminación por género.
  5. Organizar en forma conjunta con la Secretaría de Acción Social y Cultural eventos relacionados con los días festivos de la familia y en aquellas otras ocasiones que se considere pertinente hacerlo; como por ejemplo festivales solidarios, colectas, etc.
  6. Trabajar con la Secretaría de Capacitación Permanente, con el fin de facilitar la capacitación de las mujeres universitarias y sus familias, poniendo especial énfasis en aquellas mujeres jefas de hogar.
  7. Lograr convenios especiales con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las trabajadoras no docentes y sus familias; por ejemplo convenios relacionados con la estética y la salud.
  8. Promover, coordinar y consolidar un espacio para las trabajadoras no docentes, con el objetivo de debatir sobre temas que surjan en ese espacio; realizándose reuniones periódicas y al menos cada quince días.

ARTÍCULO 043: Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Institucionales e Internacionales:

  1. Mantener relaciones con las organizaciones sindicales de todos los países, organizaciones internacionales del trabajo y entidades oficiales o privadas cuya actividad incluya temas relacionados con el trabajo en cualquiera de sus aspectos.
  2. Intercambiar correspondencia, material técnico, doctrinario y literatura con asociaciones de trabajadores del resto del mundo, organismos internacionales especializados en derecho y relaciones del trabajo y en la atención de la salud de los trabajadores y sus familias.
  3. Informar a la Comisión Directiva de todo acto o hecho que afecte al movimiento obrero o pueda tener repercusión en el ámbito laboral, ocurrido en el exterior.
  4. Participar activamente en las organizaciones sindicales internacionales.
  5. Denunciar, cuando lo disponga la Comisión Directiva, ante los organismos internacionales competentes, el incumplimiento de convenios o resoluciones internacionales, leyes y/o convenciones colectivas de trabajo, que afecten o violen los derechos fundamentales de los trabajadores y/o a las organizaciones sindicales.

ARTÍCULO 044: Corresponde a los vocales titulares desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe y colaborar con las distintas secretarías, si así lo requirieran los Secretarios.

ARTÍCULO 045: Corresponde a los vocales suplentes incorporarse a la Comisión Directiva de acuerdo a las condiciones previstas en este Estatuto.

CAPÍTULO IX
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 046: Cada cuatro (4) años conjuntamente, con la elección de la Comisión Directiva, se elegirá a la Comisión Revisora de Cuentas, encargada de fiscalizar la gestión administrativa y contable de la Comisión Directiva. Dicha Comisión estará compuesta de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos entre aquellos asociados que por su capacidad sean singularmente aptos para las funciones de inspección contable y contralor. La función de los miembros de la Comisión Revisora de Cuenta es incompatible con cualquier otro cargo representativo de la Asociación. Los miembros de esta Comisión podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 047: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. Verificar si el registro de afiliados es debidamente llevado;
  2. Controlar si se emiten en su totalidad, de acuerdo al registro de afiliados, los recibos por cuotas mensuales;
  3. Comprobar si los gastos realizados han sido autorizados por la Comisión Directiva o la Asamblea General;
  4. Revisar una vez por mes como mínimo el movimiento de caja de la institución, como así mismo, toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen;
  5. En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la qué estar obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días, de tallando las medidas adoptada para, subsanar la, anormalidad;
  6. De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General que convoque a reunión de Comisión Directiva en un plazo no mayor de tres (3) días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiéndose labrar acta con lo que dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Directiva;
  7. No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora de Cuentas está facultada para solicitar a la Comisión Directiva que convoque en un plazo no mayor de quince (15) días, una Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el Orden del Día;
  8. De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad laboral de aplicación;
  9. Todos los balances o inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPÍTULO X
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 048: Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primero cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio y en ella se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Se dará lectura a las retribuciones percibidas por cualquier concepto por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no menor de treinta (30) días de la fecha de la asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad los respectivos instrumentos;
  2. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
  3. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los afiliados y presentados a la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 049: Sin perjuicio de los que pudieren incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes ternas:

  1. Aprobar y modificar los Estatutos con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad las modificaciones estatutarias proyectadas
  2. Aprobar la fusión con otras asociaciones;
  3. Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de la misma;
  4. Adoptar medidas de acción directa. En tal caso la Asamblea deberá ser convocada exclusivamente con ese fin;
  5. Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para los afiliados;
  6. Disponer la disolución de la Asociación;
  7. Resolver sobre las expulsiones de afiliados y suspensión de miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplique la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 050: La convocatoria a Asamblea Ordinaria se efectuará con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las Asambleas Extraordinarias lo serán con un mínimo de quince (15) días debiéndose comunicar a los afiliados por medios efectivos, dentro de los dos (2) días siguientes a la decisión de convocarlas indicando; en forma clara y concisa, día, hora y lugar de celebración como así mismo el Orden del Día a considerarse.

ARTÍCULO 051: Las Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes, luego de una hora de espera con la presencia del treinta por ciento (30%). En segunda convocatoria, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la hora de citación se constituirá con la presencia del treinta por ciento (30%) de los socios cotizantes, una hora después con el número de socios cotizantes presentes. Las Asambleas Extraordinarias se constituirán a la hora de citación con la mitad mas uno de los socios cotizantes y luego de una hora con el número de socios cotizantes presentes.

ARTÍCULO 052: El carácter de socio a los efectos de la asistencia a las Asambleas se deberá acreditar con el carnet de afiliado, con DNI o en su defecto, mediante su inclusión en el padrón de asociados que posee la institución vigente a la fecha de la asamblea.

ARTÍCULO 053: En las Asambleas los acuerdos o resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del afiliado que presida las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano. Solo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la Asamblea. En caso de empate el voto del presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el artículo 47 de este Estatuto requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asambleístas con derecho a voto.

ARTÍCULO 054: La presidencia no permitirá en las Asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los afiliados se deben.

ARTÍCULO 055: Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra dos (2) veces y el autor de la moción en debate hasta tres (3) veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre el debate; en ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente un ayuda memoria.

ARTÍCULO 056: La palabra será concedida por el presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez y los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

ARTÍCULO 057: Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes su responsabilidad.

ARTÍCULO 058: Las Asambleas serán presididas por el Secretario General. Será Secretario de Actas el titular de la Comisión Directiva y en su ausencia se designará un asociado que lo reemplace.

ARTÍCULO 059: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez agotado el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los asociados.

ARTÍCULO 060: Todo afiliado que, haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada por lo menos por dos afiliados.

ARTÍCULO 061: Cuando una cuestión será sometida ya a la Asamblea, mientras no se tome una resolución no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

ARTÍCULO 062: Son cuestione de orden las que se susciten respecto a los derechos de la Asamblea y de sus miembros con motivos de disturbios e interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la Asamblea.

Son mociones de Orden:

  1. Que se levante la sesión;
  2. Que pase a cuarto intermedio;
  3. Que se declare libre el debate;
  4. Que se cierre el debate;
  5. Que se pase al Orden del Día

ARTÍCULO 063: Son mociones previas:

  1. Que se aplace la consideración de un asunto;
  2. Que se declare que no hay lugar a deliberar;
  3. Que se altere el Orden del Día.

ARTÍCULO 064: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

ARTÍCULO 065: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura.

ARTÍCULO 066: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.

CAPÍTULO XI
DELEGADOS Y CUERPO GENERAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 067: Para la designación como delegado, representando a trabajadores no docentes de cada una de las dependencias de la Universidad Nacional del Centro, las personas que aspiren a ocupar tales cargos deberán estar afiliados al Sindicato, y las condiciones, requisitos y procesos para sus designaciones se ajustarán en un todo a las disposiciones contenidas en este estatuto.

ARTÍCULO 068: Elegidos los delegados, se integrará con los mismos el Cuerpo de Delegados, el que se reunirá ordinariamente una vez por mes en el día y hora que el mismo designe, y todas las veces que sea necesario cuando lo convocare su presidente a solicitud de la Comisión Directiva, o por sí mismo a pedido de los dos tercios (2/3) de sus componentes. De su seno se elegirá un presidente, un vicepresidente, un secretario de actas y un subsecretario de actas.

ARTÍCULO 069: El delegado que falte durante tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, de las reuniones del Cuerpo de Delegados, dentro del término de un año calendario sin causa justificada será destituido de su cargo debiendo la Comisión Directiva convocar a elecciones para su reemplazo, previa comunicación de los hechos y de la resolución adoptada por el Cuerpo de Delegados a los afiliados representados y a la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 070: El Cuerpo de Delegados es el colaborador mas directo de la Comisión Directiva y en consecuencia, sus componentes son los encargados de difundir y repartir a sus representados la propaganda o instrucciones impartidas por aquella, recibiendo además los reclamos que se efectúen; las sugerencias de cada afiliado en cada sector o sección, velando por el fiel cumplimiento de los Estatutos, convenios que se celebren, decretos y resoluciones en vigor.

ARTÍCULO 071: Los delegados podrán solucionar los problemas del sector o sección siempre que este dentro de la línea sindical la petición que se le formule, ad referéndum de la Comisión Directiva y el Cuerpo General de Delegados en su primera reunión.

ARTÍCULO 072: El Cuerpo General de Delegados resolverá sanciones referentes a la conducta de sus miembros de acuerdo a los procedimientos establecidos por el presente Estatuto. El sancionado podrá apelar ante la Asamblea General. Ejercerá todas las facultades en lo que se refiere a fijación de medidas de fuerza cuando éstas le sean delegadas por la Asamblea General, resolviendo en este caso en forma conjunta con la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 073: Dictará su reglamentación interna, la que no podrá oponerse en ningún caso a las disposiciones del presente Estatuto.

La reglamentación establecerá:

  1. Que el cargo de Delegado es incompatible con el de Miembro de la Comisión Revisora de Cuentas;
  2. El quórum para deliberar, consignando que será de por lo menos la mitad más uno de los Delegados que conformen el cuerpo; y que transcurrida media hora deliberará con el número de Delegados presentes;
  3. Para el caso exclusivo de aplicación de medidas de fuerza, según lo establecido en el Articulo 47 inc “d”, se requerirá un quórum de los dos tercios (2/3);
  4. En los casos determinados en los inciso b) y e) del Artículo 47, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos.

ARTÍCULO 074: Cumplirá y hará cumplir y ejercerá el resto de las atribuciones que le fije el presente Estatuto. En caso de fuerza mayor en que no sea posible convocar a Asamblea General, estando acéfala o en minoría de Comisión Directiva, el Cuerpo General de Delegados ejercerá todos los derechos, atribuciones y deberes de la Comisión Directiva, hasta que se realice la Asamblea General. Asimismo resolverá todo asunto que la Comisión Directiva derive o que el mismo Cuerpo de Delegados considere de su competencia, excepto las restricciones que lo establece el presente Estatuto, debiendo informar de sus resoluciones a la Asamblea General.

DELEGADOS FEDERATIVOS Y CONFEDERATIVOS:

ARTÍCULO 075: Son Delegados Federativos y/o Confederativos aquellos afiliados que sean elegidos para representar a la Asociación ante:

  1. Los Congresos de la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades Nacionales (F.A.T.U.N.);
  2. El Consejo Ejecutivo de la F.A.T.U.N.;
  3. Otros Sindicatos y la Confederación General del Trabajo de la República Argentina

Los delegados confederativos serán designados por la Comisión Directiva para ejercer representación ante la C.G.T. regionales. Su mandato caducará al finalizar el período de actuación de la Comisión Directiva que lo designe.

ARTÍCULO 076: Los Delegados Federativos serán elegidos de la siguiente forma:

  1. Los Delegados Federativos a congresos de la F.A.T.U.N, serán electos en número de tres (3) titulares y tres (3) suplentes, conjuntamente con la Comisión Directiva, por el voto directo y secreto de los afiliados y respetando el sistema de representación proporcional para las minorías. Para ser delegado se debe reunir las condiciones y requisitos exigidas para ser miembro de la Comisión Directiva. Su mandato durará cuatro (4) años.
  2. Los Delegados Federativos ante el Consejo Ejecutivo de la F.A.T.U.N. serán nominados por la Comisión Directiva de entre sus miembros o de los afiliados.

ARTÍCULO 077: Al término de su misión los Delegados Federativos y/o confederativos deben dar amplio y detallado informe de su actuación, de las posiciones asumidas y de las resoluciones de los cuerpos de los que forman parte. Dicho informe será a consideración de una Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO XII
DEL REGIMEN ELECT0RAL

ARTÍCULO 078: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de comicios, y ésa deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa (90) días a partir de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto electoral, los que no podrán ser luego alterados.

ARTÍCULO 079: La Junta Electoral tendrá a su cargo el control del acto eleccionario por el cual son designados mediante el voto secreto y directo de los afiliados en forma simultánea, la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. La Junta Electoral se compondrá de tres (3) miembros titulares: un (1) presidente y dos (2) Secretarios y dos (2) miembros suplentes, ninguno de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de las listas ni postulante como candidato, aunque deberá reunir las mismas condiciones para ocupar cargos. La Junta Electoral será elegida en Asamblea General de afiliados citada a tal efecto y tendrá a su cargo el control y fiscalización del acto eleccionario y todo aquello que tenga relación con el mismo en el ínterin de su mandato.

Los componentes de la Junta Electoral deberán inhibirse con relación al aludido acto eleccionario de toda participación por su carácter de miembro de la mencionada Junta Electoral Nacional.

ARTÍCULO 080: La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los afiliados no afectados por inhabilidades establecidas en la ley o en este Estatuto, siempre que tenga una antigüedad no menor de seis (6) meses, al cierre del empadronamiento, en la actividad profesión u oficio.

ARTÍCULO 081: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo a las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto este que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

ARTÍCULO 082: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético con los datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan o hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior, y uno individual por establecimiento.-

Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en el local sindical con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha la elección.

ARTÍCULO 083: La oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas:

  1. El pedido deberá ser presentado por triplicado ante la Junta Electoral dentro del plazo de diez (10)) días a partir de aquel en que se diera a publicidad la convocatoria;
  2. La solicitud deberá ser acompañada con avales que como máximo deben ser igual al tres por ciento (3%) de los afiliados, con la conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de uno o más apoderados;
  3. La Junta Electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización;
  4. La Junta Electoral deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud;
  5. Para efectuar la adjudicación, de colores, números u otras denominaciones a las listas intervinientes, se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiere utilizado anteriormente.

ARTÍCULO 084: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral se dará vista de la observación al apoderado por el plazo de tres (3) días hábiles para su ratificación o rectificación. Las listas oficializadas serán exhibidas ante la sede de la entidad a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección

ARTÍCULO 085: Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, silo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes las presidirán. En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidentes de mesas, no pudiendo estos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrantes de listas.

ARTÍCULO 086: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas o lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen hacer. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan siendo obligatorio su uso.

ARTÍCULO 087: Deberán efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurados los comicios, labrándose acta de su resultado que firmará el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

ARTÍCULO 088: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir los representantes de todas las agrupaciones participantes.

ARTÍCULO 089: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.

ARTÍCULO 090: Los miembros salientes de la Comisión Directiva deberán hacer entrega de sus cargos a sus sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro de la Comisión Directiva el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos, los elementos que posea; libros, archivos y. demás documentación, labrándose el respectivo acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

CAPÍTULO XIII
DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

ARTÍCULO 091: El patrimonio de la institución será formado por:

  1. Las cuotas mensuales de los asociados (sindical) y contribuciones extraordinarias de éstos resueltas por asambleas;
  2. Las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo, cuyo destino y administración será el fijado por la ley vigente;
  3. Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses;
  4. Mas las ocasionales que no contravengan las disposiciones de este reglamento.
  5. Las donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones, oblaciones voluntarias que se le otorguen y que acepte.
  6. Cualquier otro ingreso lícito acorde al fin del objeto y conforme su naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 092: Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción se mantendrán depositados en uno o más bancos habilitados para recibirlos que la Comisión Directiva establezca, a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario General y Secretario de Hacienda y Finanzas o quienes lo reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos.

ARTÍCULO 093: La Comisión Directiva ejercer la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe, la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables será decidido por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la primera Asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

ARTÍCULO 094: El ejercicio económico financiero es anual y cerrará el 31 de diciembre. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán sometidos a asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo preceptuado por la normativa vigente y será enviado a la autoridad de aplicación en el plazo estipulado en la Ley 23.551.

CAPÍTULO XIV
DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 095: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan treinta (30) afiliados dispuestos a sostenerla.

ARTÍCULO 096: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El Órgano de Fiscalización, deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a custodia por dos (2) años a la FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE UNIVERSIDADES NACIONALES (F.A.T.U.N.) con domicilio en la Av. Belgrano 3768 de la Capital Federal; y para el caso de subsistir esta situación en definitiva, al Hogar de Ancianos con domicilio en Av. Estrada Nro. 50 – Tandil, Provincia de Buenos Aires.

CLÁUSULA TRANSITORIA:

ARTÍCULO 097: Las modificaciones que al presente Estatuto le fueran impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en arreglo a lo establecido por la Ley 23.551, serán resueltas por la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Esta facultad es al solo efecto de la adecuación de los estatutos y caducará con la aprobación definitiva de éste.